Toda persona tiene derecho a la educación integral y permanente, que como sistema y proceso se realiza en el contexto de la cultura de la comunidad.
Artículo 73 de la CN – Del Derecho a la Educación y de sus fines.
El Estado tendrá la responsabilidad de asegurar a toda la población del país el acceso a la educación y crear las condiciones de una real igualdad de oportunidades.
Artículo 4º de la Ley N° 1.264 General de Educación.