
La vivienda como tal es un derecho fundamental que ayuda a las personas, NNA, a tener un hogar digno.
Este derecho a la vivienda fue registrado desde la Constitución de Weimar de 1919 y, en el derecho interno, se constituye actualmente como un derecho social protegido por el Estado. En las modernas constituciones, se reconoce la efectividad de una vivienda adecuada dentro de un hábitat seguro y saludable, mostrando su progresividad a través de organizaciones y programas.
Además, el derecho a una vivienda adecuada fue reconocido como parte del derecho a un nivel de vida adecuado en el Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y en el Artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966. Desde entonces, otros tratados internacionales de derechos humanos han reconocido o mencionado este derecho, así como algunos de sus elementos, como la protección del hogar y la privacidad.
La Constitución Nacional de la República del Paraguay, del año 1992, reza en su Artículo 100 sobre el derecho a la vivienda: “Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna”, y “El Estado establecerá las condiciones que hagan efectivo este derecho”.
Articulo elaborado por Mirta L. Equipo de Comunicación CONNATs.